Estructurados comercializados por BANIF, Bankinter… emitidos y/o garantizados por Lehman Brothers. Coordinación de afectados.
septiembre 21, 2008 14 comentarios
Los afectados por productos estructurados comercializados/distribuidos por AXA, BANIF, Bankinter, Citibank, Banco do Spirito Santo… emitidos y/o garantizados por Lehman Brothers harán bien en leer la anotación de Gurus Hacky.
GurusBlog Estructurados de Lehman
Otro asunto es si decidimos reclamar contra los bancos que han distribuidos estos productos. Lo primero es tener a mano el contrato firmado, y leerlo con calma. Generalmente en un producto estructurado suelen haber tres figuras:
- Emisor: Entidad que diseña el producto, define su estructura, los activos referenciados y las condiciones a cumplir para obtener una determinada rentabilidad.
- El garante: Entidad que garantiza devolver el capital invertido al vencimiento del producto. El garante puede o no coincidir con el emisor.
- El distribuidor: Entidad que se encarga de vender el producto. De ser sólo el intermediario, que se encargaría únicamente de vender el estructurado.
En el contrato firmado hemos de mirar quién es el emisor (generalmente Lehman) y sobretodo mirar si Lehman es el garante o si lo es otra entidad, en este último caso tendremos muchas probablidades de poder recuperar todo el dinero…
Los afectados se están coordinando, que sepamos, en:
http://afectados-lehman-banif.lexblah.com/
Esta Web tambien tiene mucho movimiento
Incorporado el enlace. Si sabéis de otros…
La impresión que me estoy llevando de la banca privada que opera en España empeora por momentos.
No hay otra más que aprender a gestionar uno mismo el patrimonio, eligiendo los mejores productos y contratándolos allá donde mejor nos lo ofrezcan, desconfiando de los comerciales (por muy directores que sean).
Al menos sirva para que los buscadores recuerden siempre la mala praxis de dichas entidades.
dineroexperto Cómo reclamar con éxito ante el banco
Inversión, especulación… y cosas mías Fondos garantizados 2: lo que el banco no dice
Siempre he renegado de ellos, ahora con más motivo. Lo dicho, hemos de aprender a gestionar nosotros el patrimonio familiar, diversificando al máximo pues es harto difícil acertar al 100% y más en la coyuntura actual.
Blog de Afectados por la quiebra de Lehman -> elEconomista Bonistas españoles de Lehman Brothers demandarán a la banca privada
Somos un despacho de abogados que ya representamos a clientes que contrataron el Bono Fortaleza a través de Bankinter. En este caso el documento de orden no contemplaba ni en el analisis de escenarios, ni en la advertencia de riegos, ni en los supuestos de interrupción de la cotización ni en los supuestos de cancelación anticipada, la quiebra del emisor ni el garante .
Existen dos consideraciones legales con base en las cuales tomar acciones judiciales contra el intermediario en este caso. En primer lugar se traspasaron los límites del mandato o contrato mercantil de “comisión financiera” al ejecutar orden de compra de un producto distinto al descrito en el mismo documento de orden (Art. 1714 y 1726 Cc; 244 y 256 C de c; Ley del Mercado de Valores artículo 79 bis). Por otro lado incumplimiento del deber de información y transparencia previo a la contratación de productos financieros complejos de manera no sesgada (Ley del Mercado de Valores arts 78 y ss). En el caso de contratación de obligaciones o bonos el riego del emisor o garante es el principal a considerar ya que no importa el resto de condiciones o subyacentes si no existe capacidad para devolver el importe o cumplir con el resultado por parte del emisor o garante. Ambos incumplimientos son susceptibles de indemnización de daños y perjuicios adicionales a las cantidades entregadas al mandatario para la ejecución de la orden.
En nuestra experiencia, el servicio de reclamaciones de la CNMV tiene un criterio claro coincidente con el de Banco de España y el jurisprudencial (la más reciente el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca el 15 de noviembre de 2004, en línea de STS 28/2003 en la que condenaba a la entidad demandada a indemnizar por daños y perjuicios a su cliente, al haberle asesorado indebidamente acerca de un producto de rentabilidad variable. La sentencia citada consideró que la entidad asesoró erróneamente a su cliente, al no haber tenido en cuenta su perfil inversor; y que le informó de manera sesgada de las características esenciales y reales del producto contratado. El sistema bancario español ha de garantizar a los clientes de entidades de crédito una adecuada transparencia, ofreciendo a cada cliente una información personalizada, incluso más allá de lo que la normativa exige, con lo que se trata de ofertar a cada cliente los productos financieros según sus necesidades y perfil de riesgo.).
El importe de las reclamaciones que excedan los 60.001 € queda excluida de las competencias del Defensor del Cliente. Por otro lado las recomendaciones del servicio de reclamaciones de la CNMV no son vinculantes. Por todo ello aconsejamos a nuestros clientes dirigirnos al departamento jurídico del intermediario y posteriormente entablar acciones judiciales de manera directa en caso de no llegar a acuerdo extrajudicial. Pueden contactar en dcuesta@lexland.es para cualquier aclaración adicional.
Persona de contacto Dimas Cuesta dcuesta@lexland.es
Teniendo en cuenta que uno de los frentes para que el banco sea sensible a la carga comercial que le pueda acarrear, sería interesante en beneficio de todos que se le de la máxima difusión a este mensaje.
Mucho cuidado con CITIBANK que tras la caída de Lehman Brothers hace perder todo el capital invertido a sus clientes más conservadores, clientes con un perfil más ahorrador que inversor con riesgo, que precisamente anteponen el preservar sus ahorros a pesar de obtener menores o nulos beneficios.
CITIBANK había asegurado a sus clientes, previamente y mediante contrato, que los Bonos que les colocaba y comercializaba CITIBANK carecían de riesgo, puesto que tenían garantizado a su vencimiento el 100 % del capital inicialmente invertido: “Los clientes se beneficiarán de la protección del 100 % del capital invertido si mantienen la inversión hasta la fecha de amortización”.
¿Qué protección hace ahora CITIBANK cuando sus clientes pierden absolutamente todo el capital de los Bonos?
ALERTA PUES CON LOS PRODUCTOS QUE NOS INTENTEN COLOCAR Y COMERCIALIZAR DESDE CITIBANK.
Teniendo en cuenta que uno de los frentes para que el banco sea sensible a la carga comercial que le pueda acarrear, sería interesante en beneficio de todos que se le de la máxima difusión a este mensaje.
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Reconozco públicamente mi ignorancia: es la primera vez que oigo/leo esos nombres.
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Hola, yo me vi afectado por la quiebra de Afinsa y me solidarizo completamente con los de Banif, sin embargo me parece, con perdón, que tampoco es para tanto. He visto en la documentación de Banif que por lo menos están haciendo algo para compensarlos,(la podéis encontrar aquí y aquí ) y en la presentación corporativa a medios (leedla) dicen que el 99% de los afectados fueron compensados…
Es cierto?. Porque nosotros los de Afinsa nos hemos quedado con una mano delante y otra detrás…